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    • ISR (Impuesto Sobre la Renta)

    Es un impuesto directo sobre el ingreso que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente persona física o moral, por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que se tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos. La actual Ley del Impuesto sobre la renta entro en vigor el 1 de enero de 2002 abrogando la ley que estuvo vigente desde el primero de enero de 1981.

     

    • IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única)

    Este impuesto entra en vigor en 2008, sustituyendo al IMPAC Impuesto al Activo, y siendo un impuesto “complementario del Impuesto Sobre la Renta”, este impuesto se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo.

    Las tasas son:

    • 16.5% en 2008

    • 17% en 2009

    • 17.5% a partir de 2010

     

    • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

    Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente si no que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

    Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto, sin embargo en la declaración anual se pide el resumen de la determinación de cada uno de los meses en que el contribuyente tenía la obligación de pagar IVA.

    Existen diferentes tasas que gravan los actos

    • 0 %

    • 3.75%

    • 11% Vigente 2010

    • 16%  Vigente 2010

     

    • IDE (Impuesto al los Depósitos en Efectivo)

    De conformidad con el artículo 1 de la LIDE, los sujetos de esta contribución son:

    Personas físicas y morales, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero,

    Total de depósitos en efectivo del mes

    (-)        Límite por el que no se paga el IDE ($15,000.00)

    (=)       Base del IDE

    (x)       Tasa de Impuesto 3%

    (=)       IDE causado y retenido por la institución financiera

     

     

    Mariano Escobedo 520, Colonia Anzures, Del. MIguel Hidalgo, México, D.F.,

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