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![]() ![]() • SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) Objeto. Realizar cualquier actividad lícita que constituya especulación
comercial con fines de lucro Socios. Mínimo dos socios, ya sean personas físicas o morales Capital social. $50,000 como mínimo Integración del capital social. Acciones nominativas Partes sociales. El capital social está dividido en acciones que estarán representadas
por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y
los derechos de socio Constitución. Escritura constitutiva ante notario público por los accionistas o
representantes autorizados, debiendo inscribirse en el Registro Público de
Comercio Responsabilidad de los socios. Cada socio responde hasta por el valor de sus acciones Representatividad en la toma de decisiones De acuerdo al capital representado y exhibido. Administración. Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único,
constituido por socios o personas extrañas a la sociedad. Tributación fiscal (Impuesto sobre la
Renta). Tributa conforme al Título II de las
personas morales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.) Objeto. Realizar cualquier actividad lícita con especulación comercial Socios. Mínimo dos socios pero no más de 50, ya sean personas físicas o morales. Capital social. $3,000 como mínimo Integración del capital social. Aportaciones no representadas por títulos de crédito negociables Partes sociales. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador Constitución. Escritura Constitutiva ante notario público, debiendo inscribirse en el
Registro Público de Comercio Responsabilidad de los socios. Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones Representatividad en la toma de decisiones Cada socio goza de un voto por cada mil pesos de su aportación o el
múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo que el contrato
social establezca otra cosa. Administración. Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas
extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado Tributación fiscal (Impuesto sobre la
Renta). Tributa conforme al Título II de las
personas morales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta • SOCIEDAD COOPERATIVAS Objeto. Realizar cualquier actividad lícita con especulación comercial Socios. Mínimo cinco socios, únicamente personas físicas Capital social. No se establece un capital mínimo de constitución, aun cuando éste se
señala como variable. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos
o trabajo. Integración del capital social. Certificados de aportación nominativos, indivisibles y de igual valor,
los cuales deberán actualizarse anualmente Partes sociales. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo;
estarán representadas por certificados Constitución. Acta constitutiva ante notario público, debiendo inscribirse en el
Registro Público de Comercio Responsabilidad de los socios. Si el régimen adoptado es de responsabilidad limitada los socios
solamente se obligan al pago de los certificados suscritos. Si es suplementada,
los socios responden a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la
cantidad determinada en el acta constitutiva. Representatividad en la toma de decisiones Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones Administración. Estará a cargo de la asamblea general de socios Tributación fiscal (Impuesto sobre la
Renta). Cooperativas de Producción. Gozan de una
exención fiscal parcial máxima de 200 veces el SMG elevado al año según el área
geográfica de la persona moral, los ingresos adicionales se gravan en el Título
II de la LISR. Cooperativas de Consumo. Se consideran
no contribuyentes • SOCIEDAD CIVIL Objeto. Realizar actividades de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación
comercial Socios. Mínimo dos personas, físicas o morales Capital social. No hay aportación social mínima Integración del capital social. Aportaciones Sociales Partes sociales. Se otorgan partes sociales, cuya transmisión está condicionada al
consentimiento previo y unánime de los demás socios Constitución. Contrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Responsabilidad de los socios. Cada socio responderá hasta por el monto
de su aportación. Los socios administradores responden ilimitada y solidariamente Representatividad en la toma de decisiones Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones Administración. Puede conferirse a uno o más socios Tributación fiscal (Impuesto sobre la
Renta). Tributa conforme al Título II de las
personas morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo las señaladas en
el artículo 95 de la Ley, las que se consideran personas morales con fines no
lucrativos • ASOCIACIÓN CIVIL Objeto. Realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico ni de
especulación comercial Socios. Mínimo dos personas, físicas o morales Capital social. No hay aportación mínima, de hecho
pueden carecer de éste dado su carácter no económico Integración del capital social. Aportaciones Sociales Partes sociales. Se otorgan partes sociales, cuya transmisión está condicionada al
consentimiento previo y unánime de los demás socios Constitución. Contrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Responsabilidad de los socios. Cada socio responderá hasta por el monto
de su aportación. Representatividad en la toma de decisiones Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones Administración. Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único Tributación fiscal (Impuesto sobre la
Renta). No tributa por no haber especulación
comercial, siempre que se ubiquen en los supuestos que señala el artículo 95 de
la LISR * Especulación comercial: debe entenderse como la realización ordinaria o habitual de actos que
el Código de Comercio reputa como comerciales, o sea los relativos al comercio
propiamente dichos (art. 75, fracs. I y II) y a la industria a través de la
organización y funcionamiento de la empresa comercial (art.75, fracs. V, XI,
XIV y XVI), o bien que los actos sean accesorios o conexos de esos otros actos
de comercio principales. Esta
especulación comercial tiene como objeto el lucro, es decir obtener una
ganancia por su realización. |
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