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    • SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

    Objeto.

    Realizar cualquier actividad lícita que constituya especulación comercial con fines de lucro

    Socios.

    Mínimo dos socios, ya sean personas físicas o morales

    Capital social.

    $50,000 como mínimo

    Integración del capital social.

    Acciones nominativas

    Partes sociales.

    El capital social está dividido en acciones que estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio

    Constitución.

    Escritura constitutiva ante notario público por los accionistas o representantes autorizados, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio

    Responsabilidad de los socios.

    Cada socio responde hasta por el valor de sus acciones

    Representatividad en la toma de decisiones

    De acuerdo al capital representado y exhibido.

    Administración.

    Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único, constituido por socios o personas extrañas a la sociedad.

    Tributación fiscal (Impuesto sobre la Renta).

    Tributa conforme al Título II de las personas morales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

     

     

     

    • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.)

    Objeto.

    Realizar cualquier actividad lícita con especulación comercial

    Socios.

    Mínimo dos socios pero no más de 50, ya sean personas físicas o morales.

    Capital social.

    $3,000 como mínimo

    Integración del capital social.

    Aportaciones no representadas por títulos de crédito negociables

    Partes sociales.

    Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador

    Constitución.

    Escritura Constitutiva ante notario público, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio

    Responsabilidad de los socios.

    Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones

    Representatividad en la toma de decisiones

    Cada socio goza de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo que el contrato social establezca otra cosa.

    Administración.

    Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado

    Tributación fiscal (Impuesto sobre la Renta).

    Tributa conforme al Título II de las personas morales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

     

     

    • SOCIEDAD COOPERATIVAS

    Objeto.

    Realizar cualquier actividad lícita con especulación comercial

    Socios.

    Mínimo cinco socios, únicamente personas físicas

    Capital social.

    No se establece un capital mínimo de constitución, aun cuando éste se señala como variable. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo.

    Integración del capital social.

    Certificados de aportación nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deberán actualizarse anualmente

    Partes sociales.

    Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados

    Constitución.

    Acta constitutiva ante notario público, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio

    Responsabilidad de los socios.

    Si el régimen adoptado es de responsabilidad limitada los socios solamente se obligan al pago de los certificados suscritos. Si es suplementada, los socios responden a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

    Representatividad en la toma de decisiones

    Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones

    Administración.

    Estará a cargo de la asamblea general de socios

    Tributación fiscal (Impuesto sobre la Renta).

    Cooperativas de Producción. Gozan de una exención fiscal parcial máxima de 200 veces el SMG elevado al año según el área geográfica de la persona moral, los ingresos adicionales se gravan en el Título II de la LISR.

    Cooperativas de Consumo. Se consideran no contribuyentes

     

    • SOCIEDAD CIVIL

    Objeto.

    Realizar actividades de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación comercial

    Socios.

    Mínimo dos personas, físicas o morales

    Capital social.

    No hay aportación social mínima

    Integración del capital social.

    Aportaciones  Sociales

    Partes sociales.

    Se otorgan partes sociales, cuya transmisión está condicionada al consentimiento previo y unánime de los demás socios

    Constitución.

    Contrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad

    Responsabilidad de los socios.

    Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación.

    Los socios administradores responden ilimitada y solidariamente

    Representatividad en la toma de decisiones

    Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones

    Administración.

    Puede conferirse a uno o más socios

    Tributación fiscal (Impuesto sobre la Renta).

    Tributa conforme al Título II de las personas morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo las señaladas en el artículo 95 de la Ley, las que se consideran personas morales con fines no lucrativos

     

    • ASOCIACIÓN CIVIL

    Objeto.

    Realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico ni de especulación comercial

    Socios.

    Mínimo dos personas, físicas o morales

    Capital social.

    No hay aportación mínima, de hecho pueden carecer de éste dado su carácter no económico

    Integración del capital social.

    Aportaciones  Sociales

    Partes sociales.

    Se otorgan partes sociales, cuya transmisión está condicionada al consentimiento previo y unánime de los demás socios

    Constitución.

    Contrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad

    Responsabilidad de los socios.

    Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación.

    Representatividad en la toma de decisiones

    Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones

    Administración.

    Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único

    Tributación fiscal (Impuesto sobre la Renta).

    No tributa por no haber especulación comercial, siempre que se ubiquen en los supuestos que señala el artículo 95 de la LISR

     

    * Especulación comercial: debe entenderse como la realización ordinaria o habitual de actos que el Código de Comercio reputa como comerciales, o sea los relativos al comercio propiamente dichos (art. 75, fracs. I y II) y a la industria a través de la organización y funcionamiento de la empresa comercial (art.75, fracs. V, XI, XIV y XVI), o bien que los actos sean accesorios o conexos de esos otros actos de comercio principales.

    Esta especulación comercial tiene como objeto el lucro, es decir obtener una ganancia por su realización.

    Mariano Escobedo 520, Colonia Anzures, Del. MIguel Hidalgo, México, D.F.,

    Teléfono. 46.07.38.42

     

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